Articulo 95 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 95. Acceso a las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias.
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1. Para la prestación de los servicios ferroviarios del Principado de Asturias en las infraestructuras ferroviarias del Principado de Asturias, las empresas ferroviarias podrán solicitar a la entidad que tuviere encomendada la administración de esta última la adjudicación de capacidad de infraestructura.
2. Además de las empresas ferroviarias, podrán también solicitar la adjudicación de capacidad de infraestructura los candidatos que sean titulares de una habilitación de ámbito estatal, conforme a la normativa ferroviaria estatal.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de candidatos los cargadores de mercancías, los agentes de transporte de viajeros y mercancías, los operadores de transporte multimodal, las Administraciones Públicas con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte y cualesquiera otros que, en cada momento, sean designados como candidatos por la legislación comunitaria o ferroviaria estatal.
3. Sin perjuicio de que capacidad de infraestructura adjudicada a un candidato haya de ser utilizada por una empresa ferroviaria, el derecho a usar la capacidad de infraestructura otorgada no podrá ser objeto de cesión, quedando prohibido cualquier negocio jurídico sobre tal derecho.
4. Mediante disposición legal se establecerán y regularán aquellas prestaciones patrimoniales de carácter público que graven el uso y el acceso a las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias.
