Articulo 95 Turismo de Cataluña
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Artículo 95. Constancia y publicidad de las sanciones.

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1. En caso de imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves de la presente Ley, el órgano sancionador debe comunicar al Registro de Turismo de Cataluña la correspondiente resolución firme, en el plazo de diez días de su notificación. Las personas interesadas pueden solicitar la cancelación de la inscripción de la sanción impuesta, transcurridos dos años desde la anotación, sin perjuicio de que el propio Registro pueda efectuar de oficio la mencionada cancelación.

2. En caso de infracciones muy graves de la presente Ley, la autoridad que ha resuelto el expediente puede acordar la publicación de la sanción, una vez haya adquirido firmeza en la vía administrativa, en previsión de futuras conductas infractoras.

3. Si, como consecuencia de la incoación de un expediente administrativo, se sanciona la infracción de la presente Ley en materia de publicidad, el órgano competente puede exigir a los infractores la publicación de un comunicado en que se rectifique la publicidad efectuada, publicación que debe realizarse en condiciones y con medios iguales o similares a aquéllos en que se produjo la actuación sancionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003