Articulo 95 Vivienda
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Artículo 95. Garantía de devolución de cantidades anticipadas.

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1. La entrega de cantidades anticipadas a cuenta del precio total de la vivienda obligará a la/al agente promotor a garantizar su devolución, junto con los intereses legales del dinero incrementado en dos puntos hasta el momento de hacerse efectiva la devolución, para el caso de que, por cualquier causa, la construcción no llegue a iniciarse o a concluirse en los plazos establecidos en el contrato, sin perjuicio de que la persona compradora que pretenda la resolución del contrato reclame, además, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

2. Se admitirá la constitución de cualquier forma de garantía admitida en derecho.

3. Las garantías solo se extinguirán cuando la/el agente promotor pruebe la entrega de las viviendas ya terminadas y tras la obtención de la correspondiente licencia de primera ocupación expresamente o por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009