Artículo 95 Vivienda de Andalucía

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Artículo 95. Procedimiento de desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública pertenecientes al parque público de titularidad autonómica y a los parques públicos municipales.

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1. El procedimiento para el ejercicio del desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública pertenecientes al parque público de titularidad autonómica y a los parques públicos municipales se ajustará a lo dispuesto por la normativa de procedimiento administrativo que resulte de aplicación, sin perjuicio de las especialidades previstas en este artículo.

2. Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior, y después de haber adoptado las medidas previas establecidas en el apartado 1 del artículo anterior, se requerirá a la persona arrendataria o adjudicataria para que abone su importe en el plazo de treinta días naturales, apercibiéndole, si no lo hiciere, de desahucio y de la aplicación del interés de demora correspondiente sobre la cantidad adeudada.

Expirado dicho plazo sin que se hubiere abonado en su totalidad la cantidad adeudada, se dictará resolución de desahucio por la Administración titular de la vivienda, que se notificará concediendo un nuevo plazo de quince días hábiles para que haga efectivo el pago de la deuda y los intereses aplicables, con apercibimiento de que, en caso contrario, deberá entregar la vivienda, y que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución del lanzamiento de la misma, previo cumplimiento de los trámites preceptivos ante la jurisdicción ordinaria para el acceso al domicilio.

3. Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en el apartado 2, letra b), del artículo anterior, y acreditado el grave riesgo para la seguridad y salud de las personas usuarias de la vivienda, se podrán adoptar las medidas cautelares que se estimen oportunas.

4. Cuando el desahucio se fundamente en el resto de causas previstas en el apartado 2 del artículo anterior, se notificará a la persona interesada la causa en la que se encuentre incursa y se le concederá un plazo de quince días hábiles para que formule alegaciones, presente la documentación que estime oportuna y proponga cuantas pruebas considere pertinentes. A la vista de las actuaciones y previa audiencia por un plazo de quince días hábiles, se elevará la correspondiente propuesta de resolución.

5. En las resoluciones que acuerden el desahucio, se concederá un plazo de quince días hábiles para que la persona arrendataria o adjudicataria entregue la vivienda, apercibiéndole de que, en caso contrario, se procederá a la ejecución del lanzamiento de la misma.

6. Si fuese necesario entrar en el domicilio del sujeto afectado y este no consintiera la entrada en el mismo, la Administración pública deberá obtener la preceptiva autorización judicial.