Articulo 956 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 956 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 956 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 956

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Ministerio de Gracia y Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882