Artículo 958 bis
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»Artículo 958 bis
Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.
Modificaciones
- Modificación realizada (958 bis (se añade)) por Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023 - Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 02-03-2023