Articulo 96 Actividad fís... de Aragón

Articulo 96 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 96. Órganos competentes.

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1. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador que prevé este capítulo corresponderá a la dirección general competente en materia de deporte.

2. La resolución del procedimiento sancionador corresponderá al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.