Articulo 96 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 96. Órganos competentes.
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1. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador que prevé este capítulo corresponderá a la dirección general competente en materia de deporte.
2. La resolución del procedimiento sancionador corresponderá al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
