Articulo 96 Actividad fís...e Canarias

Articulo 96 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 96. Composición.

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1. El Comité Canario de Disciplina Deportiva estará integrado por cinco miembros, que sean graduadas en derecho o con titulación equivalente, y con experiencia en materia deportiva, de entre los que se designará un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta.

2. Los cinco miembros del Comité Canario de Disciplina Deportiva, así como los cargos de presidente o presidenta, y vicepresidente o vicepresidenta, serán designados por la consejería con competencia en materia de deporte de la forma siguiente:

a) Cuatro miembros, de entre los propuestos por los cabildos insulares, las universidades públicas canarias y las federaciones deportivas canarias.

b) Un miembro, de libre designación por la Administración deportiva autonómica.

3. El Comité Canario de Disciplina Deportiva estará asistido por un secretario o secretaria, con graduación en derecho o con titulación equivalente, con voz pero sin voto, designado entre los funcionarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.