Articulo 96 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
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1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
2. (Derogado).
Modificaciones
- Modificación realizada (apdo. 2 se deroga) por Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. (BOE de 12-02-2026) en vigor desde 12-02-2026
- Artículo modificado (Se modifica el apartado 2 del artículo 96) por REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector electrico.
(BOE de 23-12-2005) en vigor desde 24-12-2005
