Artículo 96 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 96. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

Ver Indice
»

Artículo 96. Magistrado de enlace

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El magistrado de enlace de Eurojust enviado al Reino Unido, de conformidad con el artículo 586, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, podrá facilitar la cooperación judicial respecto a Gibraltar en los casos en que Eurojust preste asistencia, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento Eurojust.

2. Los detalles de las funciones del magistrado de enlace a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los derechos y obligaciones del magistrado de enlace y los costes correspondientes se regirán por un acuerdo de trabajo, tal como dispone el artículo 104.