Artículo 96 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 96. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 96. Magistrado de enlace

Vigente

1. El magistrado de enlace de Eurojust enviado al Reino Unido, de conformidad con el artículo 586, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, podrá facilitar la cooperación judicial respecto a Gibraltar en los casos en que Eurojust preste asistencia, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento Eurojust.

2. Los detalles de las funciones del magistrado de enlace a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los derechos y obligaciones del magistrado de enlace y los costes correspondientes se regirán por un acuerdo de trabajo, tal como dispone el artículo 104.