Articulo 96 Administración Ambiental
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Artículo 96. Publicidad de las actuaciones de inspección ambiental.

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Los planes de inspección ambiental, los programas de inspección ambiental y sus evaluaciones y los resultados de las actuaciones de inspección ambiental de actividades sujetas a los regímenes de autorización ambiental integrada y autorización ambiental única deberán ponerse a disposición del público, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022