Articulo 96 Administración digital
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Artículo 96. Gestión de los recursos tecnológicos del sector público autonómico.

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1. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de soporte en la gestión de los recursos tecnológicos con el objetivo prioritario de garantizar la seguridad en el uso de los servicios digitales del sector público autonómico, y en particular en los centros educativos públicos gallegos.

2. La entidad del sector público autonómico competente en materia de desarrollo digital será la responsable de la gestión y auditoría de dichos servicios según la normativa sectorial correspondiente, pudiendo establecer los criterios y condiciones de uso de estos servicios, así como sus excepciones.

3. Con el objetivo de garantizar la seguridad y continuidad de los servicios digitales prestados por el sector público autonómico, los órganos responsables de las localizaciones físicas en los que estén ubicados los elementos de la infraestructura digital tendrán la obligación de facilitar el acceso a dichas localizaciones al personal técnico competente, cuando tal acceso sea necesario para garantizar la seguridad y continuidad de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019