Articulo 96 Administración local de Madrid
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»Artículo 96. Libertad de pactos.
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Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, al interés público o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas Entidades.
