Articulo 96 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 96. Normas y medidas de protección para los elementos incluidos en el Catálogo.
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Al establecerse la ordenación detallada, para cada uno de los elementos incluidos en el Catálogo se señalarán los criterios, normas y otras previsiones que procedan para su protección, conservación y en su caso recuperación, y en general para concretar con precisión los términos en los que haya de cumplirse el deber de adaptación al entorno regulado en el artículo 17.
Modificaciones
- Artículo modificado (96) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
