Articulo 96 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 96.
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1. La información aportada por el Inventario se analizará para establecer:
Los usos actuales y potenciales del monte o grupo de montes.
Las restricciones que los objetivos generales de la ordenación de montes puedan imponer a los mismos.
El estudio de las posibles prioridades y compatibilidades entre usos.
La determinación de los objetivos concretos de la ordenación del monte o grupo de montes.
La zonificación o división del monte en cuarteles de ordenación a partir de los cuarteles de inventario definidos en el Título I. La agrupación de los cuarteles de ordenación en Secciones, si se juzgase necesario. La confirmación de los rodales especiales, si los hubiese.
2. Los objetivos concretos de la ordenación y, consecuentemente, los usos previsibles que se asignen al monte o grupo de montes podrán coordinarse con las previsibles planificaciones de recursos a escala regional y comarcal.
3. El contenido de este Título II se desarrollará en los siguientes capítulos:
Usos actuales y potenciales.
Restricciones a los usos definidos.
Prioridades y compatibilidades.
Determinación de los objetivos concretos de la ordenación del monte o grupo de montes.
Formación definitiva de cuarteles y secciones. Rodales especiales.
A. Usos actuales y potenciales.
