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Articulo 96 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 96. Competencia sancionadora

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Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la infracción prevista en el artículo 92 serán las personas titulares de las jefaturas territoriales o el órgano equivalente en sus funciones de la consejería competente en materia de suelo empresarial.