Artículo 96 bis Función pública
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Artículo 96 bis. Medidas de movilidad interadministrativa

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1. Mediante convenios, las administraciones públicas incluidas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears podrán desarrollar actuaciones de movilidad interadministrativa de carácter voluntario para optimizar sus recursos y su gestión, de manera que se garantice la eficacia del servicio que se tiene que prestar a los ciudadanos, en supuestos de existencia de excedentes de personal derivados de la reducción de los créditos asignados a determinados programas, de la modificación de competencias o de cualquier otra medida de racionalización de plantillas que justifique la movilidad de las personas y de los puestos.

2. Esta movilidad interadministrativa se podrá realizar mediante actuaciones de reasignación de efectivos entre administraciones, de redistribución de personal entre administraciones, o, con carácter temporal, por comisión de servicios o atribución temporal de funciones, del modo que se determine reglamentariamente. En todo caso, se respetarán las retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y la isla de residencia del personal afectado, y, si implican cambio del municipio de residencia, el personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

3. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo de manera excepcional por motivos de carácter económico, o en el marco de los planes de ordenación de cada administración debidamente coordinados por parte de las administraciones respectivas, las cuales deberán subscribir en todo caso el correspondiente convenio.