Articulo 96 caza de Castilla-La Mancha
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»Artículo 96.
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1. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.
2. La resolución sancionadora será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
3. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
