Articulo 96 Caza y pesca ... I Balears

Articulo 96 Caza y pesca fluvial de I. Balears

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Artículo 96. Transporte y comercialización de piezas de pesca fluvial

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1. La producción de huevos o semen de especies acuícolas, peces, cangrejos y otros organismos acuáticos vivos, así como su comercio destinado a la reproducción, cría o repoblación de masas de agua, sólo pueden realizarse en los establecimientos de piscicultura o acuicultura autorizados por la consejería competente en materia de pesca fluvial.

2. El transporte de huevos, semen, peces o cangrejos vivos en las Illes Balears, con independencia de las restantes guías sanitarias y autorizaciones de otro tipo, precisa autorización expedida por la consejería competente en materia de pesca fluvial en la que figure, como mínimo, la especie a la cual pertenezcan, su cantidad, procedencia y destino.

3. Durante el período de veda, en el territorio de las Illes Balears queda prohibida la tenencia, el transporte, el comercio y el consumo de las especies vedadas si no se acompaña la documentación acreditativa de su legítima procedencia.