Articulo 96 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 96. Responsabilidad.

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1. Si en el ejercicio de la gestión se causa daño al patrimonio del hijo por dolo o culpa grave, responderán los padres o el que de ellos tenga atribuida en exclusiva la administración.

2. La responsabilidad será solidaria salvo si uno acredita no haber podido evitar el daño, en cuyo caso quedará exonerado de responsabilidad.

3. El padre que no haya intervenido en la gestión causante del daño podrá repetir del otro la totalidad de lo pagado.

4. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde que finalice su administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011