Articulo 96 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 96. Contenido

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1. En las materias en las que tienen atribuidas competencias propias, los consejos insulares ejercen, en régimen de autonomía, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y la gestión, y pueden adoptar políticas propias en cada sector de la acción pública.

2. Los consejos insulares ejercen la actividad de fomento en estas materias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma.