Articulo 96 Conservación del patrimonio natural
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»Artículo 96.- Infracciones.
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Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se consideran infracciones, conforme a la presente ley, las previstas en los artículos siguientes, y estas se clasificarán en muy graves, graves y leves.
