Articulo 96 Cooperativas de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 96. Reactivación de la cooperativa.
Vigente
1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la Asamblea general, con la mayoría necesaria para la modificación de Estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.
2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999