Articulo 96 Cooperativas de Madrid
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Artículo 96. Reactivación de la cooperativa.

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1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la Asamblea general, con la mayoría necesaria para la modificación de Estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.

2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999