Articulo 96 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 96.
Vigente
Para ejercitar el retracto de graciosa el deudor habrá de proceder al pago del precio y gastos de legítimo abono.
Para ejercitar el retracto de graciosa el deudor habrá de proceder al pago del precio y gastos de legítimo abono.