Articulo 96 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 96 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 96. Requisitos para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad

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1. Para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad para acoger, las familias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 172 ter del Código Civil, en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. En particular, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el Código Penal.

b) Aceptar, en su caso, llevar a cabo el proceso de información y formación sobre el acogimiento familiar y facilitar la documentación que se establezca reglamentariamente.

c) Haber sido objeto de un estudio de sus circunstancias sociofamiliares que permita acreditar su idoneidad para asegurar la cobertura de las necesidades subjetivas y objetivas del menor y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.

d) Ser residentes en la Comunidad de Madrid, excepto en casos en los que quienes realicen el ofrecimiento formen parte de la familia extensa del niño, niña o adolescente o tengan con estos una especial y cualificada relación previa.

2. Asimismo, se establecerá reglamentariamente el procedimiento a seguir por el órgano competente para la valoración de los ofrecimientos y las declaraciones de idoneidad, tanto de las familias extensas como de las familias ajenas, así como la frecuencia con la que deben ser revisados o actualizados.

3. Las familias declaradas idóneas que tengan ya un niño en acogida, podrán, en los casos en los que el desarrollo de la medida esté siendo positivo, ofrecerse para un nuevo acogimiento, en este caso se realizará una comprobación y actualización de los elementos objetivos.

4. Las familias cuyo ofrecimiento haya sido aceptado y que hayan sido declaradas idóneas, serán inscritas en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.

5. Las familias cuyo ofrecimiento haya sido rechazado deberán ser informadas del mismo y de la causa, si procede.