Articulo 96 Desarrollo de...to público

Articulo 96 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

Ver Indice
»

Artículo 96. Cálculo del remanente de tesorería total.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El remanente de tesorería total de la entidad estará integrado por las siguientes magnitudes, todas ellas referidas a 31 de diciembre del ejercicio:

Con signo positivo:

-Los derechos pendientes de cobro, deducidos los que se consideren de difícil o imposible recaudación.

-Los fondos líquidos de tesorería.

-Las desviaciones de financiación acumuladas de carácter negativo de gastos con financiación afectada, siempre que la financiación que las originan no se presupueste en los ejercicios posteriores al de origen del remanente de tesorería.

Con signo negativo:

-Las obligaciones pendientes de pago.

2. Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre comprenderán:

a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendientes de cobro.

b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

c) Los deudores no presupuestarios.

3. Las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre disminuirán el remanente de tesorería total, y comprenderán:

a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio.

b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores.

c) Los acreedores no presupuestarios.

4. Los fondos líquidos de tesorería a 31 de diciembre constituyen todas las existencias de tesorería de la entidad a dicha fecha, procedan de operaciones presupuestarias o no presupuestarias. En el caso de que existan excedentes temporales de tesorería rentabilizados a través de activos financieros, éstos también tendrán la consideración de fondos líquidos de tesorería.