Articulo 96 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 96. Las felicitaciones públicas
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Las felicitaciones públicas se concederán a personas ajenas a los cuerpos de policías locales o entidades públicas o privadas que destaquen en la promoción y apoyo a la función de la policía local.
