Articulo 96 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 96. Actas de conformidad con la normativa turística.
Vigente
Cuando el personal técnico de la inspección de turismo considere que no se observan en la inspección hechos o comportamientos que pudieran ser contrarios a la regulación turística, lo harán constar mediante levantamiento de Acta de conformidad con la normativa turística, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 94.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011