Articulo 96 Educación de Extremadura

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Artículo 96. Materias instrumentales y adquisición de las competencias.

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1. La adquisición y desarrollo de las competencias básicas, especialmente la competencia matemática y la competencia en comunicación lingüística, merecerán una singular atención en toda la etapa. Igualmente, y a fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en todas las materias.

2. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual y la educación en valores se trabajarán en todas las materias, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de ellas. Se generalizará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en todas las materias.

3. La enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de las lenguas extranjeras deberán permitir que al finalizar esta etapa, el alumnado esté en condiciones de poder alcanzar el nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

4. Los centros podrán realizar actuaciones para desarrollar el currículo de las distintas materias en lenguas extranjeras.

5. De acuerdo con su planificación, los centros podrán integrar materias en ámbitos y establecer adaptaciones curriculares, desdoblamientos, agrupamientos flexibles, programas de apoyo y refuerzo, así como programas de diversificación curricular.

6. La acción tutorial prestará una especial atención a la convivencia y a la orientación académica y profesional del alumnado. El asesoramiento específico en orientación educativa y profesional tendrá un papel relevante en cada uno de los cursos.

7. El cuarto curso de la educación secundaria obligatoria tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral, de acuerdo con la legislación básica del Estado.