Articulo 96 Educación de I Balears

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Artículo 96. Seguridad y salud en el trabajo

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La administración educativa adoptará medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del personal de los centros educativos y de los servicios de apoyo a la enseñanza y promoverá actividades formativas específicamente orientadas a perfeccionar los niveles de prevención y de protección en los centros.