Articulo 96 Empleo Público Vasco
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»Artículo 96. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.
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La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, el sistema de provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario regulado en este título.
