Articulo 96 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 96
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99, la concesión de la franquicia prevista en el artículo 95 estará supeditada a la condi ción de que las mercancías sometidas a exámenes, análisis o ensa yos se consuman o se destruyan totalmente durante los exámenes, análisis o ensayos.

