Articulo 96 Ganaderia
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»Artículo 96. Funcionamiento.
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1. Las comisiones territoriales de pastos se regirán por el reglamento de que les dote la Dirección General competente en materia de producción ganadera, y por sus propias normas de funcionamiento.
2. Se reunirán a convocatoria de su respectivo presidente o presidenta, con carácter ordinario una vez al trimestre si hay solicitudes o expedientes que resolver que requieran su intervención y en todo caso con carácter al menos semestral.
3. Tres vocales de la comisión podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que convocará el presidente o presidenta en el plazo de cinco días, y no podrá demorarse su celebración más de 10 días desde la solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado (96 (apdo. 2)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
