Articulo 96 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
Articulo 96 Garantía de I...ión Social

Articulo 96 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96.- Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social se constituye como órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de inclusión social, adscrita al departamento competente en garantía de ingresos e inclusión social.

2.- Dicha comisión estará integrada por los miembros que se determine reglamentariamente.

3.- Serán funciones de la Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social las siguientes:

a) Identificar y censar las intervenciones y actuaciones específicas de lucha contra la exclusión, así como las intervenciones y actuaciones de carácter general susceptibles de ser aplicadas para promover la inserción personal, social y laboral de las personas en situación de exclusión en el ámbito de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Proponer los principios generales para garantizar el acceso de las personas en situación de exclusión a las mencionadas intervenciones y actuaciones, estableciendo en su caso propuestas respecto a la proporción mínima de las ayudas o acciones previstas en cada intervención o actuación general que deberán destinarse a las personas en situación de exclusión.

c) Establecer propuestas para la coordinación de las intervenciones y actuaciones interdepartamentales en materia de inclusión, así como, en su caso, respecto a los criterios para la distribución interdepartamental de las cargas financieras relativas a actuaciones que afecten a varios departamentos.

d) Analizar la aplicación de las distintas intervenciones o actuaciones de lucha contra la exclusión, estudiando, en su caso, nuevas propuestas para el tratamiento de los problemas planteados por las realidades de exclusión.

e) Proponer las líneas básicas para la ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Social por los departamentos a través de los programas departamentales orientados a la Inclusión.

f) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

g) Las demás que se le puedan atribuir en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como en el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009