Artículo 96 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 96 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 96. Reconocimiento de la obligación.

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Previamente al reconocimiento de las obligaciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

No obstante, y de acuerdo con las instrucciones que dicte el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá eximirse este requisito, sin perjuicio de su posterior acreditación, en aquellos casos en que por imperativos de normas de obligado cumplimiento no resulte posible su exigencia.