Articulo 96 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 96. Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud.
Vigente
1. La política pública sanitaria cántabra estará basada en un modelo de salud que, desde un enfoque integral, garantice la equidad, la igualdad y el respeto a la diversidad, a través de una atención sanitaria que contemple las diferencias biológicas entre mujeres y hombres y que considere el género como un determinante fundamental en la salud.
2. En este sentido, se tendrán en cuenta las distintas situaciones, condiciones de vida y de trabajo, y posición social de mujeres y hombres, su incidencia en los procesos de salud-enfermedad, así como en el acceso a los servicios sanitarios y a las prestaciones complementarias, a fin de garantizar una atención equitativa y adecuada de las necesidades de unas y otros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019