Articulo 96 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 96 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 96. Responsabilidad.

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1. La responsabilidad administrativa por infracciones en materia de igualdad de género se imputará a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en las que pudieran incurrir y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la inspección de trabajo.

2. En el supuesto de que la infracción sea responsabilidad de varias personas conjuntamente, la responsabilidad de las infracciones y las sanciones que se impongan será solidaria.

3. Las personas jurídicas responderán del cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, personas empleadas o agentes, de modo solidario o subsidiario.

4. Las normas que definen las infracciones y sanciones no podrán aplicarse por analogía.

5. El régimen sancionador contenido en la presente ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor.