Articulo 96 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
Artículo 96. Deducciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.
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1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones previstas en esta Norma Foral.
Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones se referirán al grupo fiscal.
2. Las deducciones de cualquier entidad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha entidad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de esta Norma Foral. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)
- Modificación realizada (96 (apdo. 2)) por Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.
(SS de 14-03-2022) en vigor desde 15-03-2022 - Artículo modificado (96 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(SS de 27-10-2015) en vigor desde 27-10-2015
