Articulo 96 Inteligencia artificial
Artículo 96. Directrices de la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento
GPT Iberley IA
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1. La Comisión elaborará directrices sobre la aplicación práctica del presente Reglamento y, en particular, sobre:
a) la aplicación de los requisitos y obligaciones a que se refieren los artículos 8 a 15 y el artículo 25;
b) las prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 5;
c) la aplicación práctica de las disposiciones relacionadas con modificaciones sustanciales;
d) la aplicación práctica de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50;
e) información detallada sobre la relación entre el presente Reglamento y la lista de actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, así como otras disposiciones de Derecho de la Unión pertinentes, también por cuanto se refiere a la coherencia en su aplicación;
f) la aplicación de la definición de sistema de IA que figura en el artículo 3, punto 1.
g) la aplicación práctica del artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 10, y el artículo 17, apartado 3, de conformidad con los principios de complementariedad y proporcionalidad, con vistas a garantizar la coherencia, evitar duplicaciones y reducir al mínimo las cargas adicionales a la hora de cumplir los requisitos del presente Reglamento y los requisitos de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A; dichas directrices se publicarán a más tardar el 1 de agosto de 2027.
Al publicar estas directrices, la Comisión implicará al Consejo de IA y prestará especial atención a las necesidades de las pymes, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, de las autoridades públicas locales y de los sectores que tengan más probabilidades de verse afectados por el presente Reglamento.
2. A petición de los Estados miembros o de la Oficina de IA, o por propia iniciativa, la Comisión actualizará las directrices anteriormente adoptadas cuando se considere necesario.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DC de 24-07-2026) en vigor desde 27-07-2026

