Articulo 96 IRPF Bizkaia -Derogada-
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»Artículo 96. Justificación documental.
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La aplicación de las deducciones reguladas en este TÍTULO estará condicionada a la aportación de los documentos que las justifiquen.
Dichos documentos deberán estar ajustados a los requisitos exigidos por las normas reguladoras del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, cuando así proceda.
