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Artículo 96. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 96. Modificación de la Ley 12/1987, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

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1. Se añade un apartado, el 4, al artículo 7 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, con el siguiente texto:

«4. La gestión de las estaciones de viajeros y de otros elementos infraestructurales vinculados a la prestación del servicio de transporte de viajeros puede ser encargada por la dirección general competente en materia de transportes a las empresas o entidades públicas encargadas de la gestión de infraestructuras de transporte.»

2. Se añade un segundo párrafo a la letra a del artículo 54 de la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

«En todo caso se consideran incluidos en este apartado los incumplimientos de lo que determina la disposición adicional cuarta de la presente ley.»

3. Se añade una disposición adicional, la cuarta, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

«Disposición adicional cuarta

»1. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera deben garantizar el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos de las personas usuarias en la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa lingüística aplicable, según los cuales el catalán, como lengua propia de Cataluña, es también la lengua de los servicios públicos y debe poder ser empleado con normalidad en la prestación del servicio.

»2. El personal que desarrolle funciones de conducción, inspección, información, atención a los usuarios, gestión de incidencias o cualquier otra función que implique relación directa y habitual con el público adscrito a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de competencia de la Generalidad debe acreditar, como mínimo, el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B1 del Marco europeo común de referencia, mediante la presentación de certificados expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística o mediante títulos, diplomas o certificados reconocidos como válidos para la acreditación de conocimientos de catalán por la normativa vigente, de acuerdo con las funciones que desempeñan de atención a las personas usuarias.

»3. A los efectos de lo establecido por esta disposición adicional, el requisito lingüístico al que se refiere el apartado 2 es una de las condiciones esenciales de prestación del servicio y, por tanto, su incumplimiento, especialmente si afecta la atención directa a las personas usuarias, la gestión de incidencias, la información del servicio o el ejercicio de los derechos lingüísticos de la ciudadanía, puede dar lugar, con la tramitación previa del procedimiento contradictorio correspondiente, a la adopción de medidas correctoras y a la imposición de las sanciones correspondientes.»

4. Se añade una disposición transitoria, la duodécima, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria duodécima

»1. El personal que desarrolle funciones de conducción que pueda acreditar que ha ejercido esta actividad en Cataluña con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición adicional cuarta de la presente ley dispone de un plazo de tres años para acreditar el requisito.

»2. Cuando la acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigida por la presente ley cause un impacto significativo y debidamente acreditado en la disponibilidad de personas conductoras que puedan ejercer la actividad, o cuando sea necesario para llevar a cabo organizativamente la realización de las pruebas o la expedición de los correspondientes certificados acreditativos, excepcionalmente y de forma motivada, el departamento competente en materia de transportes puede autorizar temporalmente el ejercicio de la actividad por parte de personas conductoras que aún no hayan acreditado el requisito lingüístico establecido por la disposición adicional cuarta, con la condición de que puedan obtenerlo en el plazo de tres años.»