Artículo 96 Ley 20/2006,...es Balears

Artículo 96. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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Artículo 96. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.

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1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los demás órganos colegiados.

2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y otras entidades locales se sujeta a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general.