Artículo 96. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 96. Acceso a la información por los consejeros y consejeras insulares.
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Los consejeros y consejeras insulares, en cuanto miembros de la corporación, tienen derecho a acceder a cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios administrativos del cabildo insular, en los términos previstos en la legislación básica y de desarrollo de régimen local, en la legislación en materia de transparencia y de acceso a la información pública y en el reglamento que se apruebe por el Pleno insular.
