Articulo 96 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo noventa y seis.
Vigente
El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la póliza podrá ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981