Artículo 96 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se añade un nuevo apartado al artículo 37 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 37. Prestaciones económicas
[…]
3. Las prestaciones recogidas en los puntos 1.b, d, f y g, incluyendo expresamente las recogidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrán ser cedidas en crédito a la entidad prestadora del servicio para que reciba de manera directa el importe de la misma, siempre que exista la conformidad por parte de la persona usuaria».
