Articulo 96 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 96. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TÍTULO XXIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se añade un capítulo, el III, al título XXIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo III.

Tasa por la emisión de los informes de extranjería

Artículo 23.3-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión y notificación de los informes de extranjería que son competencia de la Generalidad en el marco del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por la Ley orgánica 2/2009.

2. Se incluyen, concretamente, las siguientes modalidades de informe:

INF01: adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar.

INF02: grado de integración social para el arraigo social.

INF03: esfuerzo de integración para la renovación de residencias temporales.

INF04: adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupamiento familiar.

3. No constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas municipales necesarias y previas al informe de extranjería que, en su caso, desarrolle el ayuntamiento del domicilio habitual del sujeto pasivo.

Artículo 23.3-2. Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de la tasa es la persona extranjera extracomunitaria que solicita el informe de extranjería.

Artículo 23.3-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento en que la persona interesada solicita el informe de extranjería. Sin embargo, se exige la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud y como condición previa para su admisión a trámite.

Artículo 23.3-4. Cuota

La cuota de la tasa se fija en 35 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23.3-1, salvo la modalidad INF02, relativa al grado de integración social para el arraigo social, que se fija en 20 euros.

Artículo 23.3-5. Afectación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de las políticas de inmigración que desarrolla el departamento que tiene asignadas las funciones en esta materia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014