Articulo 96 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público ...s y emisiones de CO2
Articulo 96 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 96 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 96. Modificación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia

Vigente

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Se modifica el artículo 3 bis.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3 bis.1-3. Exenciones

»1. Exenciones objetivas.

»Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.

»2. Exenciones subjetivas.

»Están exentos de la tasa:

»a) Las personas físicas.

»b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

»c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.

»d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.

»e) El Ministerio Fiscal.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017