Articulo 96 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Ver Indice
»Artículo 96. Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones, de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
