Articulo 96 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 96. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña

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1. Se modifica el artículo 5 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 5

»1. El patrimonio de la Generalidad de Cataluña se rige por la presente ley, por los reglamentos que la aplican y la desarrollan y, en su defecto, por las normas del derecho privado civil o mercantil y por el derecho público.

»2. En cuanto a las propiedades administrativas especiales, son de aplicación sus normas reguladoras específicas.

»3. Las actuaciones relativas a bienes y derechos situados en el extranjero se sujetan a las peculiaridades de tramitación, documentación y celeridad que se deriven de la aplicación simultánea del derecho catalán y el derecho extranjero, así como a los usos y costumbres del lugar de ubicación, y subsidiariamente a lo establecido por la presente ley y los reglamentos que la desarrollan.»

2. Se modifica el artículo 6 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6

»1. El ejercicio de las funciones dominicales sobre el patrimonio de la Generalidad que la presente ley no atribuye al Parlamento o al Gobierno corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otros departamentos respecto a los bienes de dominio público que les sean adscritos, con las excepciones establecidas por la presente ley.

»2. El ejercicio de las actuaciones dominicales relativas a bienes y derechos situados en el extranjero corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de asuntos exteriores, con el informe económico previo del Departamento de Economía y Conocimiento. Estas actuaciones deben comunicarse a efectos de inventario.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015