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Articulo 96 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

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Artículo 96. Creación de un fondo para la gestión de instrumentos financieros

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1. Se crea el fondo para la gestión de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector público dependiente para la financiación de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, con la denominación Instrumentos Financieros de la Comunidad Valenciana, Fininval, en adelante: el Fondo.

2. El Fondo se constituye como un fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda.

3. El Fondo se regirá por lo establecido en el presente título, por su reglamento de organización y funcionamiento, cuando se apruebe, y por las normas de derecho privado. No obstante, le serán de aplicación:

i. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, en aquellos aspectos previstos en el artículo 2,4 de la citada norma; y

ii. Las leyes de presupuestos de la Generalitat en lo que resulte aplicable.

4. La actividad del Fondo se regirá por el ordenamiento jurídico privado, en lo que respecta a sus relaciones con los intermediarios financieros y destinatarios finales de los instrumentos financieros, y estará sujeta a los principios de gestión y de información previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. En materia de contratación resultará de aplicación lo previsto en la legislación de contratos del sector público para las entidades públicas empresariales.

6. La gestión del Fondo se someterá a los principios de legalidad, servicio de interés público, transparencia, imparcialidad, economía, eficacia, eficiente, austeridad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y mejora continua del servicio al ciudadano.